Máster de Educación Secundaria

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en España el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE núm. 287, de 28 de noviembre), establece las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; y la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), fija los requisitos respecto a los objetivos y la planificación de las enseñanzas del Máster de Educación Secundaria. En lo que concierne a la especialidad de Orientación Educativa, la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre (BOE núm. 310, de 26 de diciembre), define un plan de estudios específico y plantea la posibilidad de que otros títulos oficiales de Máster que acrediten, mediante el correspondiente proceso de verificación, la adquisición de las competencias recogidas ese plan de estudios, puedan ser reconocidos como equivalentes al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria en esta especialidad.

En este contexto, la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU) ha evaluado favorablemente, con fecha 25 de julio de 2019,  el reconocimiento por equivalencia de la especialidad el MIPE Orientación psicoeducativa en educación secundaria al título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en la especialidad de Orientación Educativa.

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