De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, para acceder al DIPE es necesario cumplir alguno de los requisitos siguientes:
- Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
- Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster.
- Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
- Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
Complementariamente, los títulos universitarios oficiales españoles de Licenciatura o Grado o de otro país integrante del espacio Europeo de Educación Superior, así como los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, que se exigen para acceder al DIPE son los de los estudios de: Psicología, Pedagogía, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía, Formación del Profesorado, Educación Social, Lingüística, Sociología, Antropología, Comunicación audiovisual y equivalentes (previa valoración del expediente académico de los candidatos y candidatas por parte de la Comisión Académica del DIPE). Así mismo, en lo que concierne a los estudios de Máster, el título de referencia del DIPE es el Máster oficial Interuniversitario de Psicología de la Educación –MIPE.
No obstante lo anterior, la Comisión Académica del programa, atendiendo a los documentos acreditativos que presenten los candidatos sobre sus conocimientos, formación y experiencia previa en Psicología y Educación, podrá establecer excepciones a estas exigencias específicas siempre que se cumplan los requisitos legales vigentes para el acceso de los programas de doctorado. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2. del Real Decreto 99/2011, la Comisión podrá requerir a los estudiantes admitidos que cursen unos complementos de formación correspondientes a créditos del MIPE.
Admisión y valoración de méritos
Previamente al inicio del curso, la Comisión Académica del DIPE hará público el número de plazas disponibles en el programa. La Comisión, atendiendo a los documentos acreditativos que presenten los candidatos sobre sus conocimientos, formación y experiencia previa, valorará sus méritos en función de:
- su expediente académico
- sus conocimientos previos sobre psicología, educación y psicología de la educación;
- su nivel de conocimiento de lenguas extranjeras; y
- su motivación por el programa y el grado de ajuste entre sus intereses y las líneas de investigación.
Procedimiento de resolución
Una vez valorados los expedientes, la Comisión Académica informará por escrito a los candidatos del resultado y de la decisión relativa a su solicitud de admisión al programa.